CCOO desmiente mentiras electorales elecciones PROSEGUR-ADIF

En próximos días se celebrarán las elecciones para ampliación de comité en PROSEGUR-ADIF. A raíz de esto y de la inoperancia y falta de escrúpulos con los trabajadores, salvo con los elegidos, para no perder la costumbre, ya más que una costumbre es una impronta, UGT mediante una publicidad electoral se autoasigna los logros conseguidos por CCOO en referencia a los cuadrantes y horas extra.
 
Ya se demostró en su día la falsedad de tales afirmaciones, pero por si queda algún despistado que no se dio cuenta entonces, vuelven a la carga con las mismas falacias.

Por si aún no les ha quedado claro, con total seguridad seguirán con las mentiras y cuentos de hadas que les han caracterizado todos estos años, adjuntamos para disposición de todo el mundo la denuncia en Inspección de Trabajo interpuesta por CCOO a través del presidente del comité de empresa PROSEGUR-ADIF, Javier Clemente Amor, fechada nada menos que en marzo de 2018.





                                                       
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Sobre la reciente sentencia de la Audiencia Nacional y la aplicación del SMI en Prosegur y Securitas

Desde CCOO os informamos que las noticias de una supuesta sentencia contra nuestra organización por firmar convenios o pactos con las empresas citadas, para no aplicar de forma correcta la subida del SMI  son FALSAS.
CCOO NO ha firmado dichos convenios, ni ningún tipo de pacto con ninguna empresa, este sindicato lleva años en lucha por mejorar y modificar dichos convenios para ajustarlos al momento actual y conseguir beneficios paro los trabajadores del sector.
Continuaremos trabajando para mejorar los convenios del sector de la seguridad y de servicios auxiliares.
No confiéis en los  sindicatos que mienten descaradamente o firman convenios  con claros retrocesos, CCOO es el sindicato referente y así seguiremos.

Reproducimos íntegro el texto del comunicado y ponemos a vuestra disposición la descarga de los comunicados estatales referentes a la noticia. Como siempre en el link de abajo. 


Ante el tendencioso comunicado emitido por una organización sindical sobre una sentencia de la Audiencia Nacional, CCOO de Construcción y Servicios informa que en ningún caso ha apoyado ni firmado una cláusula regresiva que permita la no aplicación del SMI en las empresas de seguridad privada Prosegur o Securitas. De hecho CCOO de Construcción y Servicios no ha firmado los convenios de aplicación de ninguna de las dos empresas. Dichos convenios incluyen históricamente cláusulas de absorción y compensación claramente regresivas y muy amplias. Por ello, entre otras cosas, la federación no firmó dichos convenios en su momento.

CCOO de Construcción y Servicios lo único que ha firmado es un acuerdo de aplicación del SMI para que los trabajadores y trabajadoras cobraran efectivamente sus subidas salariales y que asegurase la no absorción y compensación de los pluses de nocturnidad, turnicidad, antigüedad, festividad y demás pluses de centro de trabajo, situación que ahora peligraría como consecuencia de la sentencia que nos ocupa.

El problema que sí se ha tenido que enfrentar es que se parte de los convenios de empresa existentes y no firmados por esta federación.

La sentencia, en todo caso, sólo señala que no se puede compensar y absorber los pluses ya pagados desde enero al momento de la firma, abril, por lo que dicha sentencia no ha cambiado para nada la situación de la plantilla.

CCOO de Construcción y Servicios, en todo momento, ha luchado y luchará por mejorar las condiciones en todos los sectores y concretamente en el sector de auxiliares de seguridad. De hecho, una de las prioridades del sindicato es conseguir un convenio sectorial que garantice y mejore significativamente las condiciones de estos trabajadores y trabajadoras, sacando de la precariedad a tan importante colectivo.



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Elecciones Sindicales PROSEGUR-ADIF

Estamos ante un nuevo proceso de elecciones sindicales en el que se van a elegir a cuatro nuevos compañer@S que formaran junto a los actuales miembros del comité la representación legal de los trabajadores@s de PROSEGUR del centro de trabajo de seguridad de Adif. 


L@s compañer@s que formamos parte de la candidatura de CCOO de Construcción y Servicios  nos presentamos con las ideas claras, con mucha ilusión y ganas  de representar a nuestros compañer@s con coherencia y responsabilidad.


Se necesita una representación legal de los trabajadores seria y responsable, como la actual de CCOO con capacidad de trabajar por y para los demás, que informe y que escuche; que detecte los problemas y que este al corriente de los cambios en el convenio colectivo del sector y en la normativa laboral. 

Con el objetivo de buscar soluciones de manera decidida, dando respuesta a vuestras preocupaciones laborales. Las líneas de actuación de CCOO de Construcción y Servicios en este centro de trabajo van a ser las siguientes:
  • Defender los derechos de la plantilla.
  • Manteneros informadas/os.
  • Defender el cumplimiento íntegro del convenio y del resto de normativa laboral.
  • Estar alerta de cualquier cuestión que os pueda afectar y actuando en todo momento con la transparencia y sinceridad.


Para ello os pedimos que depositéis la confianza en las compañer@s que nos presentamos por la candidatura de CCOO de Construcción y Servicios.

ES TIEMPO DE GANAR, EXIGE TUS DERECHOS VOTA CCOO





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Tabla de Consanguinidad y Permisos

El actual Convenio refleja en su artículo 56 los siguientes permiso retribuidos:

  • Matrimonio: diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

  • Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximos cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

  • Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.

  • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

  • Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

  • Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.

  • Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.

  • Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.

  • Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.

  • Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente.









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Calendario Laboral 2020

El Gobierno de Aragón ha aprobado las 12 fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el 2020 en la Comunidad Autónoma de Aragón. El BOA de 6 de junio publica dichos festivos.


Los doce festivos serán los siguientes:
· 1 de enero, miércoles, Año Nuevo
· 6 de enero, lunes, Epifanía
· 9 y 10 de abril, jueves y viernes Santo
· 23 de abril, jueves, San Jorge – Día de Aragón
· 1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo
· 15 de agosto, sábado, Asunción de la Virgen
· 12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España
· 2 de noviembre, lunes, en sustitución del 1 de noviembre Todos los Santos que es domingo.
· 7 de diciembre, lunes, en sustitución del 6 de diciembre Día de la Constitución que es domingo.
· 8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción, que es domingo.
· 25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor.
Además de estos festivos, cada municipio podrá añadir dos más de carácter local a propuesta de su Ayuntamiento.


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Ley de Seguridad Privada


El 4 de abril de 2014 se publicó la Ley de Seguridad Privada. Es interesante tener claro todos aquellos supuestos que sabemos "de oídas" pero que a veces no son tan certeros como el blanco sobre negro. 
Como siempre en el botón de abajo podéis descargar el texto íntegro.




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Decreto Ley ampliación permiso de paternidad



El 1 de marzo de 2019 el  Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo, en el que finalmente se incluye la ampliación del permiso por paternidad a ocho semanas en 2019, 12 en 2020 y 16 en 2021, equiparándolo así al de maternidad. Puedes descargar el BOE con el texto íntegro desde el botón de abajo.









El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo, en el que finalmente se incluye la ampliación del permiso por paternidad a ocho semanas en 2019, 12 en 2020 y 16 en 2021, equiparándolo así al de maternidad.

Leer más: https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-gobierno-amplia-decreto-ley-permiso-paternidad-semanas-2019-progresivamente-16-2021-20190301131123.html

(c) 2019 Europa Press. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo, en el que finalmente se incluye la ampliación del permiso por paternidad a ocho semanas en 2019, 12 en 2020 y 16 en 2021, equiparándolo así al de maternidad.

Leer más: https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-gobierno-amplia-decreto-ley-permiso-paternidad-semanas-2019-progresivamente-16-2021-20190301131123.html

(c) 2019 Europa Press. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.




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Formulario obtención/renovación Licencia de Armas.

Información general

La licencia de armas tipo C ampara las armas de fuego de las categorías 1ª, 2ª.1 y 3ª.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas, según el servicio a prestar.
Esta licencia está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.
Nadie podrá poseer más de una licencia tipo C. Podrán autorizar un arma de las categorías citadas anteriormente, según el servicio a prestar. En los casos en que las respectivas regulaciones permitan la posesión o utilización de un arma corta y un arma larga para vigilancia y guardería, ambas serán amparadas por la misma licencia.
La posesión de cada una de las armas se documentará mediante la correspondiente guía de pertenencia expedida a nombre de las empresas, entidades y organismos propietarios.
Cuando no sean objeto de utilización, las armas deberán ser custodiadas en locales de las empresas o entidades que reúnan las adecuadas condiciones de seguridad, debidamente autorizados por la Guardia Civil.

Pruebas a realizar para la concesión

Tendrán lugar con la periodicidad que requieran las circunstancias, al menos una vez al mes, siempre que existan solicitudes de aspirantes en la Comandancia de la Guardia Civil que convoca las pruebas.
Los aspirantes deberán acreditar su condición de vigilante de seguridad o asimilado. Las empresas, entidades y organismos en que presten sus servicios serán los encargados de facilitarles de facilitarles las armas y municiones necesarias para su formación y examen de obtención de la licencia.
Los exámenes constarán de tres pruebas eliminatorias:
  • Conocimiento y manejo del arma.
  • Ejercicio práctico de tiro.
  • Ejercicio escrito.

Normativa de regulación de las pruebas

Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada (BOE. núm. 57).

Más información

En la página sobre las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de armas tipo C existe información más amplia sobre este asunto.

Concesión y vigencia

Son concedidas por el Director General de la Guardia Civil y tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.
La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
En las licencias de armas tipo C se debe actualizar la fotografía del documento cada 5 años.
En el momento del cese en el cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de la licencia tipo C le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que presta o ha prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.


Solicitudes y documentación



Las solicitudes de la licencia de armas tipo C se presentarán, a través de la empresa u organismo, en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado.
La instancia de solicitud de la licencia de armas tipo C
se ajustará al modelo establecido.

Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:
  • Certificado de aptitudes psicofísicas.
  • Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes)
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género)
  • Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.
  • Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia)
  • Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad.
  • Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790, pulse aquí para acceder a la plataforma.

En el caso de solicitar la licencia tipo C por primera vez, también deberá aportar:
  • Declaración del solicitante, con la conformidad del jefe, autoridad o superior de quien inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.
  • Carta de solicitud para tomar parte en las pruebas para la obtención de la licencia de armas tipo C.



Texto extraído de la página web de Guarda Civil. Puedes acceder directamente desde este enlace.
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Renovación Tarjeta Profesional.

Renovar la Tarjeta de Identidad Profesional por motivo de caducidad, extravío, robo o deterioro y canjear la de los antiguos Vigilantes Jurados.

¿Qué es?

A través de este procedimiento se obtiene nuevamente la TIP manteniendo el mismo número de habilitación, salvo en caso de canje, en el que se le asigna un nuevo número.

Clases y tipologías

Solicitud de renovación de la TIP de Vigilante de Seguridad y especialidades, Jefe de Seguridad y Director de Seguridad.
Solicitud de expedición de la TIP nueva en caso de robo, pérdida o deterioro de la misma del personal de seguridad privada.
Solicitud de canje de la habilitación.

¿Quiénes son los interesados?

Quienes siendo personal de seguridad privada tengan caducada la Tarjeta de Identidad Profesional, o bien la hayan perdido, se la hayan robado o la tengan deteriorada, así como aquellos que habiendo sido Vigilantes Jurados deseen canjear su título por el de Vigilante de Seguridad.

Requisitos

Los especificados en las instrucciones adjuntas

Periodo de validez

Diez años desde la fecha de su expedición.

¿Cómo se gestiona?

Mediante expediente instruido a instancia del propio interesado.

Modelo de solicitud

Declaración jurada
Solicitud de expedición de TIP

¿Dónde se presenta la documentación?

En las correspondientes Unidades de Seguridad Privada ubicadas en las Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías Provinciales y Comisarías Locales del Cuerpo Nacional de Policía.

Documentos

Pasaporte/D.N.I./N.I.F/Tarjeta Residencia
Dos fotografías
Certificado Medico de poseer actitud física y capacidad psíquica que se ajuste al Real Decreto 2487/1998 de 20 de noviembre y a la Orden de 14 de enero de 1999.
Declaración jurada

Datos básicos del procedimiento

Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
  • Por competencia propia

    • Dirección General de la Policía
  • Por delegación

    • Comisario General de Seguridad Ciudadana (Orden de 30 de noviembre de 1998).
Plazo máximo para resolver y notificar: 7 Días Hábiles.
La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Normativas que regulan el silencio administrativo:
  • LEY 14/2000. de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, punto 2 de la disposición adicional vigésimo novena, (BOE Nº 313, de 30 de diciembre).
Recursos que se pueden interponer:
  • Contencioso - Administrativo
    • Órgano que resuelve el recurso:

      1. Juzgados de lo Contencioso
      2. Juzgados Centrales de lo Contencioso Adtvo.; Salas de lo Contencioso Adtvo. del Tribunal Superior de Justicia
      3. Sala de lo Contencioso-Adtvo. de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Adtvo. del Tribunal Supremo
    • Plazo de interposición del recurso: 2 meses acto expreso, 6 meses acto presunto.
Normativa:
  • LEY 5/2014, de 4 abril, de Seguridad Privada.
  • REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
  • ORDEN INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

Descarga desde la Sede Electrónica pulsando aquí.

Texto extraído de la página Web de Cuerpo Nacional de Policía, Sede Electrónica.
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Tablas Salariales 2019

Descarga las tablas salariales actuales del Convenio vigente.
                                                          
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Estatuto de los trabajadores



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Descarga el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2017-2020



Descarga el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2017-2020.                    


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Tablas Salarial 2021

Calendario laboral 2021

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