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Calendario laboral y escolar 2021

A falta de oficializar los dos días festivos locales designados por cada municipìo, aparentemente en Zaragoza serán San Valero y Cincomarzada, así quedará el calendario laboral y el calendario escolar para el año 2021.






 

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Acta Número 5 negociación Convenio colectivo Empresas de Seguridad 2021

 


Esta quinta reunión de la mesa negociadora se ha iniciado con la decisión por parte de UGT de aparcar la plataforma que presentaron en la última reunión y limitarse a presentar una propuesta de convenio a un año con una subida salarial de un 1% y mantener el texto del convenio actual. USO se ha mostrado conforme con esta propuesta.

Por parte de CCOO de Construcción y Servicios nos hemos ratificado en nuestra plataforma, y puesto encima de la mesa nuestra voluntad de seguir negociando, incluso con posibilidad de llegar a un acuerdo para un año pero, en ningún caso, ni con las condiciones que presentó la parte empresarial ni tampoco con la propuesta de UGT y USO, al considerarlas totalmente insuficientes y por tanto inaceptables.

ELA y CIG tampoco están conformes con la propuesta de UGT y USO.

Después de un receso, la parte patronal ofrece un incremento del 1% en los conceptos salariales, propuesta que es aceptada por UGT y USO, con cuya firma conjunta se alcanzaría un acuerdo de convenio colectivo.

CCOO de Construcción y Servicios no está conforme con esta propuesta de acuerdo. Nosotros apostamos por un convenio moderno, con mejoras en todos los ámbitos que consigan hacerlo atractivo para que nuevos trabajadores y trabajadoras jóvenes puedan acercarse al mismo, y que elimine la actual conflictividad de muchos de sus artículos. Con este acuerdo no se cumplen estos parámetros. Lo llevaremos a nuestros órganos internos para cumplir con el funcionamiento democrático de nuestra organización.

Aprovechamos para llamar la atención sobre los “cantos de sirena” que suponen determinadas reivindicaciones o pretensiones que se pretenden mezclar con el debate sobre el convenio colectivo, como son las referencias a cuestiones como anticipación de la edad de jubilación, planes de formación reglados, condición de agente de autoridad, etc,…, No hay que dejarse llevar a engaño, todas estas cuestiones no pueden regularse en el convenio colectivo, y por ello no forman parte de nuestra plataforma, dado que dependen del poder legislativo. En ese sentido nuestra apuesta es llegar a acuerdos de planes de trabajo para tratar de influir en los órganos legitimados para regular estos ámbitos pero nada más. Esta es una aclaración que queremos plasmar para evitar equívocos y evitar que determinadas personas u organizaciones den mensajes que no son correctos. CCOO de Construcción y Servicios no va a vender humo. Reivindicamos cuestiones que sí pueden incluirse en el convenio colectivo.

 Podéis descargar el acta en formato PDF.

Acta número 5

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Acta Número 4 negociación Convenio colectivo Empresas de Seguridad 2021

 


En ésta cuarta reunión las partes se han ratificado en sus posturas. UGT plantea nueva plataforma.

Se plantean avances en la redacción, parte técnica, sobre el registro horario, texto iniciado en la comisión de redacción técnica del anterior convenio.

CCOO de Construcción y Servicios se ratifica en la plataforma presentada en la anterior reunión y estudiará las diferentes propuestas que se entregan en la presente reunión.

Se cita la próxima reunión para el viernes.

Seguiremos luchando por un convenio de mejora y digno en estos tiempos complicados.

EL acta íntegra podéis descargarla en formato PDF.

Descarga el acta

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Acta Número 3 negociación Convenio colectivo Empresas de Seguridad 2021


En ésta tercera reunión de la mesa negociadora del sector de la Seguridad Privada, la parte patronal ha puesto encima de la mesa una propuesta basada en una subida salarial de un 0,5% con aplicación para el año 2021 exclusivamente.

Para CCOO de Construcción y Servicios esta propuesta es claramente insuficiente. Hemos planteado nuestra propuesta completa, desarrollando los distintos epígrafes entre los que destacan:



Subida salarial de 4% por año en un convenio a 4 años.

Avances en materia de Igualdad.

Abono de las horas extraordinarias cada mes.

Desarrollo de diferentes pluses.

Reducción de la jornada de trabajo.

Día de permiso retribuido.

Mejoras en la redacción para evitar conflictividad, etc...

Seguiremos presionando en la mesa de negociación para lograr el mejor de los convenios posibles con el objetivo claro de mejorar las condiciones de los trabajadores y trabajadoras del sector de la Seguridad Privada.


Puedes descargar el acta en formato PDF

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Nuevas prestaciones de la Seguridad Social para trabajadores afectados por Coronavirus

El 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan (provincia de Hubei, China) informó sobre un grupo de 27 casos de neumonía de etiología desconocida, incluyendo siete casos graves, con una exposición común a un mercado mayorista de marisco, pescado y animales vivos en la ciudad de Wuhan. 
El inicio de los síntomas del primer caso fue el 8 de diciembre de 2019: fiebre, tos seca, disnea y hallazgos radiológicos de infiltrados pulmonares bilaterales. 
El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae, que ha sido posteriormente denominado como SARS-CoV-2, cuya secuencia genética fue compartida por las autoridades chinas el 12 de enero.

 La enfermedad causada por este nuevo virus se ha denominado por consenso internacional COVID-19. Según los datos actuales se calcula que el período de incubación de COVID-19 es de 2 a 12 días, con un promedio de 5 días. 
Por analogía con otros coronavirus se estima que este periodo podría ser de hasta 14 días.


Podéis descargar PDF con las nuevas prestaciones prestaciones de la Seguridad Social para los trabajadores/as afectados por coronavirus desde la AQUÍ





Fuente:  www.ccoo.es/informacioncoronavirus


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Guía de incapacidad temporal y mutuas

Guía explicativa de incapacidad temporal y mutuas editada por la Secretaría de Salud Laboral de la Federación de Serviciosa la Ciudadanía de CCOO.

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Tablas Salariales 2020

Descarga las tablas salariales para el año 2020



 

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Explicación cómputo de permisos retribuidos, vacaciones e IT Propuesta Convenio Seguridad Privada

A efectos de clarificar la cuestión del cómputo de jornada en la propuesta de nuevo convenio colectivo la forma de proceder sería la siguiente:



  • En aquellos supuestos donde el trabajador/a tenga un cuadrante ajustado a la jornada del convenio (162 horas) si disfrutase de un permiso retribuido se le computaría de tal modo que sería equivalente a haber trabajado la jornada establecida en su cuadrante, es decir, en ningún caso tendría déficit de jornada.





  • En aquellos supuestos donde el trabajador/a tenga un cuadrante con jornada superior a la pactada (más de 162 horas) si disfrutase de un permiso retribuido se le computaría de tal modo que cada día en que le correspondiese trabajar coincidente con el permiso sería equivalente a 7,487 horas, lo que posibilita el cobro de horas extraordinarias en esta situación.



  • Esta regulación supondrá una mejora significativa respecto a la práctica actual que las Empresas vienen efectuando cuantificando esos días de permiso retribuido en 5,33 horas lo que llevaba en muchas ocasiones a déficit de jornada, y resuelve una cuestión que judicialmente no había encontrado
    respuesta en los pleitos planteados ante la Audiencia Nacional que avaló la práctica empresarial.

    Igualmente se clarificaría en la redacción propuesta el cómputo de otra serie de situaciones como la IT (garantizando también la inexistencia de déficit de jornada) y las vacaciones, expresando un criterio único y evitando con ello la diversidad de cómputos que realizan las distintas empresas.

    El texto propuesto sería el siguiente:

    7. Cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal.         a.- Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas
    El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días regulados en los arts. 55 y 57 del convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computará la jornada programada.


    Cuando dentro del periodo de disfrute de permiso éste coincida con algún día sin trabajo programado, el cómputo de la jornada de ese día será cero.     b.- Cómputo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y licencias previstas en la letra a) del art. 56  
    En estas situaciones, el cómputo de jornada será el resultado de dividir la jornada anual entre el resultado de restar de los días naturales del año los días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada.


        c.- Cómputo de jornada en situación de vacaciones.
    En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio.

    Secretaria Acción Sindical CCOO de Construcción y Servicios

    Descarga el PDF desde aquí


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    Tabla de Consanguinidad y Permisos

    El actual Convenio refleja en su artículo 56 los siguientes permiso retribuidos:

    • Matrimonio: diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

    • Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximos cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

    • Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.

    • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

    • Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

    • Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.

    • Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.

    • Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.

    • Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.

    • Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente.









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    Calendario Laboral 2020

    El Gobierno de Aragón ha aprobado las 12 fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el 2020 en la Comunidad Autónoma de Aragón. El BOA de 6 de junio publica dichos festivos.


    Los doce festivos serán los siguientes:
    · 1 de enero, miércoles, Año Nuevo
    · 6 de enero, lunes, Epifanía
    · 9 y 10 de abril, jueves y viernes Santo
    · 23 de abril, jueves, San Jorge – Día de Aragón
    · 1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo
    · 15 de agosto, sábado, Asunción de la Virgen
    · 12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España
    · 2 de noviembre, lunes, en sustitución del 1 de noviembre Todos los Santos que es domingo.
    · 7 de diciembre, lunes, en sustitución del 6 de diciembre Día de la Constitución que es domingo.
    · 8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción, que es domingo.
    · 25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor.
    Además de estos festivos, cada municipio podrá añadir dos más de carácter local a propuesta de su Ayuntamiento.


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    Ley de Seguridad Privada


    El 4 de abril de 2014 se publicó la Ley de Seguridad Privada. Es interesante tener claro todos aquellos supuestos que sabemos "de oídas" pero que a veces no son tan certeros como el blanco sobre negro. 
    Como siempre en el botón de abajo podéis descargar el texto íntegro.




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    Formulario obtención/renovación Licencia de Armas.

    Información general

    La licencia de armas tipo C ampara las armas de fuego de las categorías 1ª, 2ª.1 y 3ª.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas, según el servicio a prestar.
    Esta licencia está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.
    Nadie podrá poseer más de una licencia tipo C. Podrán autorizar un arma de las categorías citadas anteriormente, según el servicio a prestar. En los casos en que las respectivas regulaciones permitan la posesión o utilización de un arma corta y un arma larga para vigilancia y guardería, ambas serán amparadas por la misma licencia.
    La posesión de cada una de las armas se documentará mediante la correspondiente guía de pertenencia expedida a nombre de las empresas, entidades y organismos propietarios.
    Cuando no sean objeto de utilización, las armas deberán ser custodiadas en locales de las empresas o entidades que reúnan las adecuadas condiciones de seguridad, debidamente autorizados por la Guardia Civil.

    Pruebas a realizar para la concesión

    Tendrán lugar con la periodicidad que requieran las circunstancias, al menos una vez al mes, siempre que existan solicitudes de aspirantes en la Comandancia de la Guardia Civil que convoca las pruebas.
    Los aspirantes deberán acreditar su condición de vigilante de seguridad o asimilado. Las empresas, entidades y organismos en que presten sus servicios serán los encargados de facilitarles de facilitarles las armas y municiones necesarias para su formación y examen de obtención de la licencia.
    Los exámenes constarán de tres pruebas eliminatorias:
    • Conocimiento y manejo del arma.
    • Ejercicio práctico de tiro.
    • Ejercicio escrito.

    Normativa de regulación de las pruebas

    Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada (BOE. núm. 57).

    Más información

    En la página sobre las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de armas tipo C existe información más amplia sobre este asunto.

    Concesión y vigencia

    Son concedidas por el Director General de la Guardia Civil y tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.
    La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
    En las licencias de armas tipo C se debe actualizar la fotografía del documento cada 5 años.
    En el momento del cese en el cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de la licencia tipo C le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que presta o ha prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.


    Solicitudes y documentación



    Las solicitudes de la licencia de armas tipo C se presentarán, a través de la empresa u organismo, en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado.
    La instancia de solicitud de la licencia de armas tipo C
    se ajustará al modelo establecido.

    Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:
    • Certificado de aptitudes psicofísicas.
    • Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes)
    • Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género)
    • Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.
    • Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia)
    • Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad.
    • Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790, pulse aquí para acceder a la plataforma.

    En el caso de solicitar la licencia tipo C por primera vez, también deberá aportar:
    • Declaración del solicitante, con la conformidad del jefe, autoridad o superior de quien inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.
    • Carta de solicitud para tomar parte en las pruebas para la obtención de la licencia de armas tipo C.



    Texto extraído de la página web de Guarda Civil. Puedes acceder directamente desde este enlace.
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    Renovación Tarjeta Profesional.

    Renovar la Tarjeta de Identidad Profesional por motivo de caducidad, extravío, robo o deterioro y canjear la de los antiguos Vigilantes Jurados.

    ¿Qué es?

    A través de este procedimiento se obtiene nuevamente la TIP manteniendo el mismo número de habilitación, salvo en caso de canje, en el que se le asigna un nuevo número.

    Clases y tipologías

    Solicitud de renovación de la TIP de Vigilante de Seguridad y especialidades, Jefe de Seguridad y Director de Seguridad.
    Solicitud de expedición de la TIP nueva en caso de robo, pérdida o deterioro de la misma del personal de seguridad privada.
    Solicitud de canje de la habilitación.

    ¿Quiénes son los interesados?

    Quienes siendo personal de seguridad privada tengan caducada la Tarjeta de Identidad Profesional, o bien la hayan perdido, se la hayan robado o la tengan deteriorada, así como aquellos que habiendo sido Vigilantes Jurados deseen canjear su título por el de Vigilante de Seguridad.

    Requisitos

    Los especificados en las instrucciones adjuntas

    Periodo de validez

    Diez años desde la fecha de su expedición.

    ¿Cómo se gestiona?

    Mediante expediente instruido a instancia del propio interesado.

    Modelo de solicitud

    Declaración jurada
    Solicitud de expedición de TIP

    ¿Dónde se presenta la documentación?

    En las correspondientes Unidades de Seguridad Privada ubicadas en las Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías Provinciales y Comisarías Locales del Cuerpo Nacional de Policía.

    Documentos

    Pasaporte/D.N.I./N.I.F/Tarjeta Residencia
    Dos fotografías
    Certificado Medico de poseer actitud física y capacidad psíquica que se ajuste al Real Decreto 2487/1998 de 20 de noviembre y a la Orden de 14 de enero de 1999.
    Declaración jurada

    Datos básicos del procedimiento

    Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
    Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
    Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
    Resolución del procedimiento:
    Órganos competentes para resolver este procedimiento:
    • Por competencia propia

      • Dirección General de la Policía
    • Por delegación

      • Comisario General de Seguridad Ciudadana (Orden de 30 de noviembre de 1998).
    Plazo máximo para resolver y notificar: 7 Días Hábiles.
    La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
    Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
    Normativas que regulan el silencio administrativo:
    • LEY 14/2000. de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, punto 2 de la disposición adicional vigésimo novena, (BOE Nº 313, de 30 de diciembre).
    Recursos que se pueden interponer:
    • Contencioso - Administrativo
      • Órgano que resuelve el recurso:

        1. Juzgados de lo Contencioso
        2. Juzgados Centrales de lo Contencioso Adtvo.; Salas de lo Contencioso Adtvo. del Tribunal Superior de Justicia
        3. Sala de lo Contencioso-Adtvo. de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Adtvo. del Tribunal Supremo
      • Plazo de interposición del recurso: 2 meses acto expreso, 6 meses acto presunto.
    Normativa:
    • LEY 5/2014, de 4 abril, de Seguridad Privada.
    • REAL DECRETO 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
    • ORDEN INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

    Descarga desde la Sede Electrónica pulsando aquí.

    Texto extraído de la página Web de Cuerpo Nacional de Policía, Sede Electrónica.
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    Tablas Salariales 2019

    Descarga las tablas salariales actuales del Convenio vigente.
                                                              
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    Estatuto de los trabajadores



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    Descarga el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2017-2020



    Descarga el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2017-2020.                    


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    Tablas Salarial 2021

    Calendario laboral 2021

    Convenio Colectivo 2017-2020

    Tablas Salariales

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