A efectos de clarificar la cuestión del cómputo de jornada en la propuesta de nuevo convenio colectivo la forma de proceder sería la siguiente:
En aquellos supuestos donde el trabajador/a tenga un cuadrante
ajustado a la jornada del convenio (162 horas) si disfrutase de un
permiso retribuido se le computaría de tal modo que sería equivalente a
haber trabajado la jornada establecida en su cuadrante, es decir, en
ningún caso tendría déficit de jornada.
En aquellos supuestos donde el trabajador/a tenga un cuadrante con
jornada superior a la pactada (más de 162 horas) si disfrutase de un
permiso retribuido se le computaría de tal modo que cada día en que le
correspondiese trabajar coincidente con el permiso sería equivalente a
7,487 horas, lo que posibilita el cobro de horas extraordinarias en esta
situación.
Esta regulación supondrá una mejora significativa respecto a la práctica actual que las Empresas vienen efectuando cuantificando esos días de permiso retribuido en 5,33 horas lo que llevaba en muchas ocasiones a déficit de jornada, y resuelve una cuestión que judicialmente no había encontrado
respuesta en los pleitos planteados ante la Audiencia Nacional que avaló la práctica empresarial.
Igualmente se clarificaría en la redacción propuesta el cómputo de otra serie de situaciones como la IT (garantizando también la inexistencia de déficit de jornada) y las vacaciones, expresando un criterio único y evitando con ello la diversidad de cómputos que realizan las distintas empresas.
El texto propuesto sería el siguiente:
7. Cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal. a.- Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas
El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días regulados en los arts. 55 y 57 del convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computará la jornada programada.

Cuando dentro del periodo de disfrute de permiso éste coincida con algún día sin trabajo programado, el cómputo de la jornada de ese día será cero. b.- Cómputo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y licencias previstas en la letra a) del art. 56
En estas situaciones, el cómputo de jornada será el resultado de dividir la jornada anual entre el resultado de restar de los días naturales del año los días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada.
c.- Cómputo de jornada en situación de vacaciones.
En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio.
Secretaria Acción Sindical CCOO de Construcción y Servicios
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